REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008149
Vista la solicitud presentada por MARIA GUILLERMINA RIVERO ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.198.686, soltera, domiciliada en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Estado Lara; asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102..216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.412,66 M2), ubicado en la Calle Principal El Cerrito Sector El Cerrito, de la población La Miel, jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Virginia Rivero; SUR: con casa que es o fue de Argelia Castillo; ESTE: con calle principal El Cerrito; y OESTE: con terreno del Instituto Nacional de Tierras. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de abestro, piso de cemento, dividida en cuatro habitaciones dormitorios, una sala, un comedor, una cocina con cerámica, un baño; y está cercada con paredes de bloque en su frente y con tela metálica a sus alrededores. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO y NORA VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 11.260.446, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GUILLERMINA RIVERO ANTEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc