REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008152
Vista la solicitud presentada por JHOMBERTH MIGUEL GOMEZ BULLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.053.155, soltero, domiciliado en la población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Estado Lara; asistidp por la abogada YENDY MOLERO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (535,50 M2); ubicado en la Calle N° 2, con calle N° 1 del sector El Cerrito de la población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle N° 2; SUR: con terreno ocupado por Rosa Antequera y terreno ocupado por Anastasio Antequera; ESTE: con terreno comunal; y OESTE: con terreno baldío. Las bienhechurías consisten en una cerca construída con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO y NORA VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 11.260.446, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JHOMBERTH MIGUEL GOMEZ BULLON, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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