REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirtha Esmeralda Soto Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.735.456, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Cedros II, sector 1 en la Carrera Tamanaco, con calle Guaiquerima N° 223 y 224 sobre un lote de terreno porpiedad de la organización comunitaria de vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), que mide (216 Mts.2), ; alinderadas de la siguiente manera, NORTE: Con parcela 222 en una línea de 12 metros; SUR: Carrera Tamanaco en una línea de 12 metros ; ESTE: Con la calle Guaiquerima en una línea de 18 metros y OESTE:Con la parcela 225 en una línea de 18 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación construida por paredes de bloque, vigas de riostra, vigas de corona, flisada totalmente, piso de cemento, techo de placas de cercén con tejas, puertas de hierro, con ventanas de romanillas y protectores de hierro e instalaciones empotradas en paredes y pisos para el servicio de agua y luz aguas servidas, sala, recibo, comedor, cocina, dos habitaciones, una sala de baño, porche recibidor, con un área de construcción de (55,80 Mts. 2). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) ,Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Wilfredo Echeverría y Nelly Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.440.619 y 6.139.211, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRTHA ESMERALDA SOTO DORANTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCFM/mm
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