REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008338
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JESUS DE NAZARET MONTILLA UZCATEGUI Y LERMA LINARES ALBURGUES, venezolanos, mayor de edad, cónyuges titular de la cédula de identidad No.5.924.953 y 9.172.772, de este domicilio, asistidos por la abogada MIRBELIS ALMEA ALVAREZ, Inpreabogado No. 90.332, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Iribarren, ubicado en la calle 57 entre carreras 15 y 16 de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, el cual mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (93,52 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad de Trina Consuelo González Lucena; SUR: Con bienhechurías pertenecientes a Ramón Unda; ESTE: Con la calle 57, que es su frente, en línea de 6,54 metros y OESTE: Con bienhechurías propiedad de Ramón Suárez. Las bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloque, piso de cerámica, y techo de tejas, las mismas se encuentran distribuida de la siguiente manera: Una (1) planta baja que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, y una (1) planta baja que consta de dos locales comerciales. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS SUAREZ Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.318.499 Y 4.337.401, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JESUS DE NAZARET MONTILLA UZCATEGUI Y LERMA LINARES ALBURGUES, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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