REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008487

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.601.516, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 520 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 2 que es su frente. SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Nelson Valdallo. ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Lucrecia de Colmenárez y OESTE: con calle 16. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, un pozo séptico, árboles frutales, carca de alambre de púas. Ubicado en la Urb. Simón Bolívar carrera 16 con calle 1 y 2 Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALBA GIL e IRIS TORIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.605.448 Y 9.610.554 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN ALICIA ALVAREZ LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.