REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008513
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Marisela de Jesus Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.623.812, de este domicilio, asistida por al abogada Yendy Inmaculada Molero Ortíz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle N° 5 entre Av. 5 y 7 Sector El Milagro, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con veinte Centímetros Cuadrados (395,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del señor Elio Pérez; SUR: Con calle N° 5; ESTE: Con casa que es o fue de la señora María Pérez, y OESTE: Casa que es o fue de la señora Gisela Alemán. Dichas bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloque y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, posee dos habitaciones, dormitorios, una sala-comedor, una cocina, una baño, un porche, un corredor, un lavadero, posee siembras de diversos árboles frutales y cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edit Loyo y Nora Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 11.260.446, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISELA DE JESUS SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo

JCFM/mm