REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008520
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Francisca Esther Torrealba Perez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.639.796, de este domicilio, asistida por la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortíz, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón N° 1 con calles 4 y 5 sector El Milagro de la Población Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Céntimos (166,98 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle N° 1; SUR: Con casa que es o fué del señor Alberto Ramírez; ESTE:Con casa que es o fue de pertenencia al Municipio y OESTE: Con casa y solar que es o fue del señor Angel Agüero. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambres de púas y estantillos de madera y diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edit Loyo y Nora Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 11.260.446, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCA ESTHER TORREALBA PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCFM/mm
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