REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008726
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Rafaela Pastora Gimenez de Adan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.411, de este domicilio, asistida por el abogado David Alejandro Yabrudy Sigurani, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel I, calle 5 entre vía Intercomunal Florencio Jiménez y Carrera 1 del Barrio Santa Isabel, N° AP-90 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide dieciocho metros de frente (18 mts.) por 26,60 metros de fondo para un área total de cuatrocientos setenta y ocho centímetros cuadrados (478,80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por familia Mendoza Vizcaya; SUR: Terreno ocupado por Ronald Villarreal; ESTE: Calle 5 del Barrio Santa Isabel, que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Quero. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, una cocina, una recibo, un comedor, un lavadero, un baño, un patio y un garage, paredes de bloque debidamente frizado, pisos de cemento, techo de acerolit, y todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo)Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Manrique y Elis Yépez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.724.579 y 3.856.197, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAELA PASTORA GIMENEZ DE ADAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez

Dr. Julio Cesar Flores Morillo.
El Secretario Acc

Greddy Eduardo Rosas Castillo


JCFM/mm