REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008806
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY KATIUSKA AGÜERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.270.258, de este domicilio, asistida por la abogada Erica N. Rodríguez P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.765, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Buenos Aires, Kilómetro 17, carrera 2 con calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 210 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con inmueble de la señora Yudith de Dorante; SUR: en línea de 15 metros con inmueble de la señora Jenny Oropeza; ESTE: en línea de 14 metros con terreno baldío; y OESTE: en línea de 14 metros con la calle 2 que es su frente. Las bienhechurías están construidas con techo y paredes de zinc, piso de cemento pulido y cercadas con alambre de púas. Todo con un valor de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00) -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIALGHELA COLMENAREZ y LILIAM PUERTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.842.073 y 11.594.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana WENDY KATIUSKA AGÜERO MENDOZA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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