REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 6.105.013, de este domicilio, asistido por el abogado Felix M. Vega Alvarado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 9.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Municipal del Sector II de Chirgua, Parcela N° 5, Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de 1.229,30 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 91 metros con casa y terreno ocupado por Amor Providencia Mendoza; SUR: en 131 metros con la parcela N° 4; ESTE: en 141,50 metros con la parcela N° 2; y OESTE: en 80 metros con la calle Municipal, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por fundaciones de concreto para una vivienda, integrada por dos habitaciones, dos baños, sala recibo-comedor, garaje, cerca perimetral con estantillos metálicos y de madera y alambre de púas, tanque para almacenamiento de agua, sembrada con varios árboles frutales y de sombra. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BETTY COLMENAREZ y LUIS SEGURA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.525.973 y 9.541.367, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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