REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009054
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ARACELIS PARGAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.450.772, de este domicilio, asistida por el abogado SALVADOR MORA LOPEZ, Inpreabogado No. 12219, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y casa ocupados por Antonio Heredia. SUR: carrera 2A que es su frente. ESTE: con terrenos y casa ocupados por los arrendatarios esposos Pargas-Terán y OESTE: con terreno y casa ocupados por José de Jesús Dávila. Las bienhechurías consisten en una vivienda con sala recibo, closet, cocina, baño, dos patios delanteros y traseros y está construido de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas, ventanas, portón de metal. Ubicado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 2A con calle 1, No.33-07, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ANGARITA y ROGER GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.264.041 Y 11.771.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUISA ARACELIS PARGAS DE MORA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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