REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-009838
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA ADDANARYS GARCIA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.238.868, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 65.951, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicado en el Caserío Pozo Amarillo, Carretera Principal, Calle sin nombre, diagonal a la Iglesia, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide 30 metros de frente por 70 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Rafael Castañeda; SUR: carretera principal, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por María de los Santos de González; y OESTE: terrenos ocupados por Flor María de Vásquez. Las bienhechurías están constituidas por un caney de estructura de hierro, techo de covenic, tubos de 4´, baño, cercas de alambre de púas. Estantillos de madera, siembre de árboles frutales, un tanque de depósito para almacenamiento de 7.000 litros de agua. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) --------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JORGE GALLARDO y ALFREDO SANDOVAL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.735.452 y 5.255.975, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana KATIUSKA ADDANARIS GARCIA BRAVO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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