REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-F-2001-000057
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12-03-01, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CORONADO RODRIGUEZ Y MARLIS MARIA GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.522.878 Y 7.465.623 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DANIEL A. PATRIZZI R., Inpreabogado No. 42.164. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMAIRA DE GONZALEZ. En fecha 07-06-04 compareció la cónyuge y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y se notificará al cónyuge. En fecha 27-09-04 compareció el cónyuge. En fecha 08-11-04 la Fiscal Público en materia de Familia Dra. Omaira de González consignó escrito emitiendo opinión favorable.----------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CORONADO RODRIGUEZ Y MARLIS MARIA GARCIA GUTIERREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de marzo de 2000 anotado bajo el No. 65, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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