REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-000217
Vista la transacción suscrita por el abogado Miguel Ángel Castro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 72.824, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARYMAR MENDOZA CHAVIER y MARY LUZ CHAVIER SEQUERA, y por la ciudadana abogada Nadeshda Polupan de Portillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 17.278, en su condición de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas MARYMAR MENDOZA CHAVIER y MARY LUZ CHAVIER SEQUERA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, así mismo, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc