REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006820
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.697. de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE inscrita en el IPSA bajo el No. 77.565, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hermanos IVAN ELIGIO PEREZ GIMENEZ Y MILEXA COROMOTO PEREZ GIMENEZ en su condición de hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVAN ELIGIO PEREZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.254.815 y que falleció ab-intestato en fecha 07 de Junio del 2004. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 332, folio 173 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ORLANDO PASTOR ROMERO Y PABLO ANTONIO COLMENAREZ GIMENEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.238.177 Y 3.542.513, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CARLOS JOSE PEREZ GIMENEZ, IVAN ELIGIO PEREZ GIMENEZ Y MILEXA COROMOTO PEREZ GIMENEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto IVAN ELIGIO PEREZ DURAN.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
.
|