REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006979

Visto el escrito presentado por la ciudadana MILDRED KATIUSKA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.883.747 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FRANK M. DUNCAN F. inscrito en el IPSA bajo el No. 90.134, en el cual solicita ser declarada en su condición de hija UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROSARIO DE JESUS GIMENEZ AGUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.963.590 y que falleció ab-intestato en fecha 11 de Mayo del 2003. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 88, folio 62. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Prefecto de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ORFENERY SANCHEZ DE BETANCOUR Y CARMEN ALICIA PAREDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 22.180.327 Y 4.723.444, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MILDRED KATIUSKA GIMENEZ ALVARADO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ROSARIO DE JESUS GIMENEZ AGUERO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.