REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008840
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ASUNCION MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.375.230, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 79.343, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3 con calle 1 y 1ª, Manuel Cedeño, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Barquisimeto Estado Lara, el cual mide aproximadamente 393,45 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 3, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Yudith Nardez; ESTE: con terrenos ocupados por Giovanny Colmenarez; y OESTE: con terrenos ocupados por Mileidy Orellana. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje, variedades de árboles frutales, cercada con tela y alambre de púas. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) -------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBA GIL y IRIS TORIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.605.448 y 9.610.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ASUNCION MARQUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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