REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-009729
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILA MARGARET FIGUEROA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.374.914, de este domicilio, asistida por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.150, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Calle 1 entre carreras 5 y 6, N° 55-5, Urbanización Luis Hurtado Higuera, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9 metros de frente por 13 metros de largo, para un área total de 117 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda rural de Olga Margarita de Figueroa Mosquera; SUR: con vivienda rural de Argenis Alezora; ESTE: con vivienda rural de Haydee de Martínez; y OESTE: con carrera 6, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una casa, paredes de bloques frisadas, piso de terracota, techo de platabanda, consistente de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavadero, un porche y una sala de estar y su frente enrejado. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) ---------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ADELFA NOEMI DE LA PAZ SANTOS y CARLOS CACERES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.161.771 y 9.482.783, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILA MARGARET FIGUEROA MOSQUERA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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