REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009836
Vista la solicitud presentada por MARIA ISABEL DE LA T. CRESPO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.283, de este domicilio, asistida por el abogado ALVARO LOUREIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.228, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de 910,50 m2 aproximadamente, ubicado en Prados del Norte I, Avenida Ferrocarril Bolívar con Calle 3, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con sesenta y siete metros (67.00 mts), con terreno ocupado por Zenaida Arteaga; SUR: en linea de sesenta y nueve metros (69.00 MTS) con terreno ocupado por Efrain Gutiiérrez; ESTE: en linea de quince metros (15.00 mts), con la Avenida Ferrocarril Bolívar, que es su frente; y OESTE: en linea de once metros (11 mts) cincuenta centímetros (11.50 mts), con terreno ocupado por Daniela Medina. Las bienhechurías consisten en una edificación de paredes de bloque, techo de platabanda, tres habitaciones, un baño, un comedor, una sala y una cocina. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUANA GIL y JOSE APOSTOL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.376.529 y 4.375.011, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL DE LA T. CRESPO DE FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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