REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN01-X-2004-000027
En fecha 08 de Noviembre del año 2004, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por declarar enemistad manifiesta con el abogado RAFAEL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.194, en el juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta seguido por el ciudadano Laureano López Colmenarez contra la empresa Transporte Carache C.A. por medio de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS (KP02-V-2002-0001206). En fecha 18 de Noviembre del año 2004, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, la ciudadana LIBIA LA ROSA DE ROMERO, en su condición de Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por manifestar enemistad con el abogado RAFAEL ROJAS, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir, enemistad manifiesta.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión la releva de prueba y evidencia que si se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la URDD CIVIL, a los fines de que la remita al Juzgado de Municipio que conoce actualmente la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre del dos mil Cuatro (2004). Años 193º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 24-11-2004.
El Secretario
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra presente en el expediente Nro. KN01-X-2004-00027, y se expide a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2004. 193° y 145°.
El Secretario Acc
Greddy Eduardo Rosas
EXP. KN01-X-2004-00027
LIBIA LA ROSA DE ROMERO
INHIBICION
CON LUGAR
BARQIUSIMETO 24 DE NOVIEMBRE DEL 2004
|