REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010087
Vista la solicitud presentada por MYRIAM LUCIA DANIELA SOTO DIAZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.943.625, de este domicilio, asistida por el abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.482, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) antes I.A.N., con una superficie aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 M2), ubicado en el sector Sabana Grande, vía Las Tunitas, del Asentamiento Campesino El Cují, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; siendo dicho terreno parte de otro de extensión mayor, conocido como Asentamiento Campesino El Cuji; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración Sabana Grande Las Tunitas, que es su frente; SUR: terrenos ocupados o que ocuparon Alfredo Castillo y Armando Vitulano, que es su frente; ESTE: Parcela N° 3; y OESTE: con terrenos ocupados o que ocupó Isaac Agudo. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloques frisadas, techo metálico en parte y en parte techo de zinc, piso de cemento, columnas de cemento, puertas y ventanas metálicas. Conformada por dos salas, siete habitaciones, dos baños con todas sus piezas sanitarias, cocina, un porche. Tiene todos los servicios públicos, con aceras de cemento a su alrededor, una habitación fuera de la casa, dos tanques subterráneos de concreto para almacenar agua, un galpón para la cría de gallinas, el cual mide 100 metros de largo por 11 metros de ancho, dos galpones para la cría de gallinas los cuales miden 60 metros de largo por 11 metros de ancho cada uno; todos hechos con paredes de bloques y malla metálica, piso de cemento e instalaciones eléctricas y de agua, cuatro tanques plásticos elevados de 1.500 litros cada uno, bebederos automáticos para la cría de pollos, sumideros para aguas servidas, tres silos para almacenar alimentos. Todo el perímetro del lote de terreno se encuentra cercado con alfajol. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). -----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL ECHEVERRIA y COROMOTO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.538.352 y 4.739.322, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MYRIAM LUCIA DANIELA SOTO DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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