REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008421

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.631.232, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, Sector Santa Eduviges, calle 9 con vereda B, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Yudirth Acero Cuicas; SUR: Con terrenos ocupados por Suhail Arevalo; ESTE: Con terrenos ocupados por Morelba del Carmen Lucena; y OESTE: Calle 9, con terreno vacio. Las bienhechurías consisten en una casa de adobe, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, cocina con paredes y techo de zinc, sala, baño, cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). --------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBA GIL y IRIS TORIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.605.448 y 9.610.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ MARY MARCHAN ALVAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..