REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008859
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR RAMON DELMORAL MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.231.111, domiciliado en Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el abogado Alvis Eduardo Rodríguez López, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 92.198, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Los Rastrojos, Calle Bolívar, Casa N° 16, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene un área de 662,50 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Avenida Bolívar, en línea de 14 metros; SUR: con terreno que es o fue desocupado, en línea de 12 metros; ESTE: en línea de 50 metros, con terreno municipal que es o fue ocupado por José Elías Yépez; y OESTE: con terreno municipal que es o fue ocupado por Alberto Pérez. Las bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejarit, cinco dormitorios, dos salas de baño, comedor, recibo, cocina, ventanas de hierro y un pasillo con techo de acerolit y cuenta con servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY YEPEZ y ANDREA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.379.862 y 3.855.806, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR RAMON DELMORAL MORLES, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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