REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009476

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.413.470, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 11, parcelamiento Ginellbello, Barrio Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por VEINTE METROS (20,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,00 metros, con prolongación de la carrera 4, que es su frente; SUR: Carrera 12 en proyecto, en 10 metros; ESTE: En 20,00 metros, con terrenos que ocupa Diana González y OESTE: En 20,00 metros, con terreno que ocupa Yely de Salas. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, sin techo, puertas ni piso, con división de 3 cuartos, cercas de bloques, un portón de hierro, una puerta con servicio de hierro, una puerta, con servicios de aguas negras (cloacas). Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDO GIMENEZ Y RAUL ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.355.722 Y 9.544.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ D.,, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..