REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-S-2001-000029
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.474.940, asistida por el abogado Elio Abreu P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.122; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio autónomo Morán del Estado Lara, bajo el N° 366, folio 183 fte. del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ (F. 23), no se encuentra plenamente demostrado el error planteado en la presente solicitud del cual se pretende su corrección consistente en el hecho del cambio de nombre de la solicitante de PETRA COROMOTO LACRUZ PEREZ a PATRICIA COROMOTO LACRUZ PEREZ, en tal virtud, es importante destacar que el verdadero sentido alcance e inteligencia del dispositivo contenido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra referido a la posibilidad de corrección de las actas de Registros Civiles cuando existan errores materiales como el cambio de letra, palabras mal escritos, con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejante excluyendo por ende el cambio del nombre como lo pretende la solicitante, no adecuandose el caso de marras al dispositivo in comento. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrándo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
|