REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006478

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA COROMOTO DAZA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.573.704, de este domicilio, asistida por el abogado MARCIAL DIAZ BARRIOS, Inpreabogado No. 22.468, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio José Gregorop Hernández, Sector G N° G-45, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle; SUR: Con casa de Emilia Colmenárez; ESTE: Con casa de Morelia Mendoza y OESTE: Con casa de Nereida Peña. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, baño, cercada de paredes de bloques. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILCIA ZAMBRANO Y MARITZA REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.258.893 Y 15.229.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMINDA COROMOTO DAZA GALINDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..