REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006920
Visto el escrito presentado por la ciudadana JULIA KAMIHESKA VARGAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.647 de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL CASTILLO MENDEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 105.637, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con su madre ciudadana MICAELA JIMENEZ DE VARGAS en su condición de hija y esposa respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ABRAHAN VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 435.466 y que falleció ab-intestato en fecha 08 de Diciembre del 2000. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1227, folio 128 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto:--------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ Y AIDA DEL CARMEN YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.717.910 Y 7.327.791, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JULIA KAMIHESKA VARGAS GIMENEZ Y MICAELA JIMENEZ DE VARGAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto ABRAHAN VARGAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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