REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008810
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARBELLA HERNANDEZ PATIARROY, FRANCISCO RAMON HERNANDEZ PATIARROY, ZULAY YAJAIRA HERNANDEZ DE VILLEGAS, MIRIAN LOURDES HERNANDEZ PATIARROY, YAURIS JOSEFINA HERNANDEZ PATIARROY Y EDGAR JOSE HERNANDEZ PATIARROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.441.479, 7.359.081, 9.617,932, 9.617.884, 13.855.643, 14.978.549, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el barrio Caribe l, calle 5 con carrera o vereda 12, Sector el Sur, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (268,75 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Ramón Luján; SUR: Con terreno ocupado por Ramón Edecio Pérez; ESTE: Con la vereda 12, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Irma Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento,, techo de platabanda y zinc, consta de sala-comedor, una cocina, un garaje, cuatro habitaciones, un patio, dos baños, área de servicio, cercado el terreno con paredes de bloques. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SOCRATE MARTINEZ Y FRANCISCO TRIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.374.717 Y 3.148.451, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos deivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante Zulay Yajaira Hernández de Villegas APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARBELLA HERNANDEZ PATIARROY, FRANCISCO RAMON HERNANDEZ PATIARROY, ZULAY YAJAIRA HERNANDEZ DE VILLEGAS, MIRIAN LOURDES HERNANDEZ PATIARROY, YAURIS JOSEFINA HERNANDEZ PATIARROY Y EDGAR JOSE HERNANDEZ PATIARROY, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc..