REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008915
Vista la solicitud presentada por DIURANCY MINDIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.252.847, de este domicilio, con el carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil GRUPO DE RESCATE LARA, de este domicilio e inscrita por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10-3-1.975, bajo el N° 46, Tomo 2, Protocolo Primero; asistida por la abogada TRINA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.269, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera a su representada TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que la misma construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Fundación para la Vivienda y Fomento del Estado Lara FUNDALARA, con una superficie aproximada de SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (711,95 M2), ubicado en la Urbanización Patarata II, Calle El Ujano entre 3era. y 4ta. transversal, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Calle transversal 4 y las casas Nos. 200, 202 y 205; SUR: transversal 3 y casa Nos. 246, 248 y 250; ESTE: terrenos ocupados; y OESTE: con Calle El Ujano, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de bloque, techo a dos aguas con una altura máxima de 3,10 mts. y con altura mínima lateral de 3 mts., estructuralmente cuenta con columnas tipo IPN 100, vigas serchas IPN 100, correas Omega 0,75, la mitad del techo es de aluminio y la otra mitad es de acerolit, piso de cemento, instalaciones eléctricas, cloacas, y consta de un pasillo de entrada, oficina de la coordinación, una sala de operaciones, una sala de comunicaciones, un pasillo central, una habitación, un depósito, dos baños y un salón de uso múltiples; un garaje con techo aluminizado, acanalado sostenido por 0,9 columnas 100 x 100 de tubo estructural, un depósito externo fabricado con bloque 15 de Aliven, con techo a una sola agua aluminizado, acanalado con altura mínima de 2,16 mts. y máxima de 2,38 mts.. Las mismas ocupan un área aproximada de construcción de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (274,54 m2). Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------
. Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YNGINIO GREGORIO SIMOES ALMADO y JOSE RAFAEL TORREALBA ZABALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.394.517 y 11.882.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ASOCIACION CIVIL "GRUPO DE RESCATE LARA", antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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