REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010050
Vista la solicitud presentada por JOSE BENJAMIN GUARECUCO GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.717, de este domicilio, asistido por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.441, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 M2) aproximadamente, ubicado en el Parcelamiento Las Trinitarias, final Calle El Buco, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de treinta y dos metros (32 mts) con terrenos ocupados por Edgar Pérez; SUR: en linea de treinta y dos metros (32 mts) con terrenos ocupados por Víctor Mendoza; ESTE: en linea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con terrenos ocupados por Digno Pineda; y OESTE: en linea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con calle ciega, terrenos ocupados por Donaldo Mendoza de por medio. Las bienhechurías consisten en un inmueble conformado por dos plantas, edificadas con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de platabanda y consta de siete habitaciones, una cocina, una sala comedor, dos baños; el terreno se encuentra cercado con bloques. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). -----
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARCELINO BERMUDEZ y CARLOS DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.159.281 y 13.843.451, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE BENJAMIN GUARECUCO GUAIDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
|