REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010358
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADALBERTO DA SILVA, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.070.781, de este domicilio, asistido por la abogada MARGARITA FUENTES, Inpreabogado No. 65772, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el señalado inmueble tiene el número catastral 0208-0070-000-00-000, ubicado en la calle 60 esquina carrera 13 N° 59-100 Jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara, el cual mide CIENTO TREINTA Y UN METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (131,41 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,60 metros, con la carrera 13, que es su frente principal; SUR: En línea de 10,60 metros, con inmueble de Inversiones Amagar S.R.L. ; ESTE: En línea de 12,40 metros, con immueble de Inversiones Amagar S.R.L. y OESTE: En línea 12,40 metros, con la calle 60, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una edificación de tres plantas, con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (489,55 Mts2) en tres plantas distribuidas así: PLANTA BAJA: Con área de 131,41 metros cuadrados; SEGUNDA PLANTA: Con un área de 179,19 metros cuadrados; TERCERA PLANTA: Con un área de 179,19 metros cuadrados, siendo las características de la construcción las siguientes: PLANTA BAJA: estructura de concreto armado, paredes de bloque con frisos y revestidos con cerámica blanca, piso de granito, puertas metálicas de tipo santamaría, techos de placa revestidos con metal, instalaciones electricas y santamarías empotrados; SEGUNDA PLANTA: estructura de concreto armado, paredes de bloque con frisos lisos, revestidos en algunos ambientes con cerámica blanca, pisos de granitos, montacargas, cava cuarto, techo de placa revestido con cielo raso, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, aire acondicionado; TERCERA PLANTA: estructura de concreto armado en paredes y piezas sanitarias, techo de placa, marcos metálicos en puertas, ventanas en aluminio, adonidado color bronce, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, posee las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: área de atención al público, 1 oficina con baño, 1 baño y cocina; SEGUNDA PLANTA: cava, cuarto, área de preparación, montacargas; TERCERA PLANTA: cuatro habitaciones con baño cada una, azotea visitable. El inmueble antes descrito le pertenece conforme se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto de Estado Lara de fecha 28 de Noviembre de 1990, bajo el N° 89 Tomo 134 Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA BORGES Y GISELA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.254.256 Y 6.864.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTO DA SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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