REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-002049
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATALI ELIZABETH RODRIGUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.883.860, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Durán Nieto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 74.999, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la vía El Ujano, El Cercado, Potrerito, Sector Lomas de Potrerito, Barquisimeto Estado Lara, el cual mide 320 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Lesbia de Becerra; SUR: con la Calle 5 de Julio; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Wuilmer Sánchez; y OESTE: con la Calle 19 de Abril, que es su frente. Las bienhechurías están construidas en un área de 89,60 metros cuadrados, y están constituidas por unas bases de cemento y cabillas, paredes de zinc y techo de zinc, con árboles ornamentales, cerca de estantillos y alambre de púas. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA BORGES y GISELA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.254.256 y 6.864.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NATALI ELIZABETH RODRIGUEZ ROA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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