REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003690
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RODOLFO MENDOZA y SYLVIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.588.770 y 11.589.827, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN A. PEROZO H., Inpreabogado No. 54.424, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la manzana 11, lote 22 del Barrio Cabo José Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide (239,09 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juliana Campos; SUR: Con la Avenida 4; ESTE: Con terrenos ocupados por Ainyi Alvarado; y OESTE: Con terrenos ocupados por Alida Gil. Las bienhechurías consisten en una casa construida con vigas de corona, paredes de bloque sin frisar, 3 habitaciones 2 baños, sala, comedor, cocina, totalmente cercadas en alambre de púas. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LOBATON y AIDA DEL C. YAJURE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.318.922 y 7.327.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RODOLFO MENDOZA y SYLVIA ALVAREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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