REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006057
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE VELAZCO PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 23.150.897, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia en documento protocolizado bajo el No. 2 Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 10 de diciembre de 1997, el cual mide 436 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fué de Mireya Ramones de Cordero. SUR: Parcela de terreno que es o fué de Ernesto Pérez Chirinos. ESTE: terrenos ejido ocupado. y OESTE: con Avda. Rómulo Gallegos o calle 42 que es su frente. Las bienhechurías consisten en un local con espacio suficiente para el funcionamiento de un taller de soldadura y herrería y una parte para un salón comercial, sobre estas partes del salón se construyó una segunda planta constante de cuatro dormitorios, recibo, comedor, cocina empotrada, dos baños y un espacio construido para oficinas y lavadero, hecha con paredes de bloque rojo, techo de platabanda, entre piso de losa nervada embaldosada, frisos pulidos. La entrada que también sirve de estacionamiento tiene un área de 3.55 metros por 20,40 metros (72,42 Mts2), un portón de 3,65 metros por 3 metros de largo, construido con paredes de bloque rojo con una altura de 5,85 metros con friso semi rústicos, dos baños, tanque hidroneumático. En la parte posterior se construyó una mezzanina de 8,45 metros por 10,60 metros, 9,05 metros por 10,86 metros con un soporte de tres vigas principales 1 Pn10, 19 vigas secundarias de tubo estructural conduve de 120 mm x 60 mm, cuadricula de piso en ángulo de 2Nx2ec=3/16 piso en lámina lisa de e 1/8", baranda de 8,95 metros de alto en lámina calibre 20 acanalada y pasamanos de tubo de 2x1 y estructura en tubo 1x1 calibre 16. Esta mezzanina tiene 96,57 Mts2 y el espacio de taller tiene 137,56 Mts2, área de escalera estructura de 1Pn10, 15 escalones de 27 cm de huellas y 16 cm de contra huellas estirada de 1/8 con doble baranda tubular con tubos de 1x1 y pasamanos de 2x1, la altura de la mezzanina es de 2,85 metros. Las paredes perimetrales son propias. Ubicado en la calle 42 (Avda. Rómulo Gallegos) entre 29 y 30Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 319.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO JOSE GOMEZ y AMPARO MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 404.383 Y 7.342.325, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE VELAZCO PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.