REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-007156
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MAGALY URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.940.807, de este domicilio, asistida por la abogada Danianchela Colmenarez Salcedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 74.999, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle N° 10, entre avenidas 5 y 6, Sector Sur, diagonal pozo subterráneo, del Municipio Simón Planas, Sarare del Estado Lara, el cual mide 562,12 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 25,50 metros con el vecino Angel Bonilla; SUR: en 23,60 metros con la Calle N° 10; ESTE: en 20 metros con el vecino Orlando Piña; y OESTE: en 20,65 metros con el vecino Alfredo Mújica. Las bienhechurías están construidas en un área de 47,88 metros cuadrados, un área libre de 514,24 metros cuadrados y están constituidas por una construcción de paredes de Plicena Menezalizada, piso de cemento, techo de tejalit, puertas y ventanas de hierro, cerca de alambre. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) -
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARITZA BORGES y GISELA SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.254.256 y 6.864.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MAGALY URBANO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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