REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008430

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA MARINA TORIN DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.737.884, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio "La Batalla", calle 4,manzana 25-A, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (234 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Luis Miguel Ortiz; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Iris Torin de Martinez; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Erasmo Mujica; y OESTE: Con calle 4 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con un área de construcción de 119 m2, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, 3 habitaciones, cocina, porche, garaje, sala-comedor, baño, pozo séptico, tanque de agua. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBA GIL y IRIS TORIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.605.448 y 9.610.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEIDA MARINA TORIN DE GALLARDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.