REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008734


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY COROMOTO ZOZAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.614.801, de este domicilio, asistida por la abogada ALBA ARRIECHE ARRAIZ, Inpreabogado No. 35.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 727,70 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 4 que es su frente. SUR: con terreno ejido que ocupa Angela Cleotilde Zozaya Rojas. ESTE: con terreno ejido que ocupa Angela Cleotilde Zozaya Rojas y OESTE: con terreno que ocupa Noel Hernández. Las bienhechurías consisten en una vivienda con techo de placa para un segundo piso a construir, pisos de cerámicas, garaje con piso de cemento y techo de acerolit, dos habitaciones, con puertas de madera, una de ellas con closet de madera, un baño, sala estudio con puerta de madera corrediza, sala recibo, cocina comedor con cocina empotrada, área de servicio con lavadero y escalera externas para subir a la terraza, todo con acabados de primera. Ubicado en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELLY CARMONA y REBECA GAMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.316.033 Y 13.188.436 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARY COROMOTO ZOZAYA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.