REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009301

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR SANAHUJA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.332.316, de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.219, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Prados del Norte, calle Principal o Puente Negro entre las calles Negra Matea y la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 18,70 mts de frente, por 45,70 mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Principal o Calle Puente Negro; SUR: Con terrenos ocupados por Fredy Goyo; ESTE: Terreno ocupado por Marcolina Pinto viuda de Morales; y OESTE: Terreno ocupado por Julio César Sanahuja y Nurys Coromoto Morales. Las bienhechurías consisten en un local de paredes de bloque completamente frisadas, techo de placa nervada, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro, baño, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, telefono, cercado el terreno completamente con paredes de bloques. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSIO RIVERO y HOMERO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.455 y 4.066.762, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JULIO CESAR SANAHUJA SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..