REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009637
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOL LORENA MANCUSI MAVARES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.975.676, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS A. CORDERO M., Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Roraima, calle 01, entre vereda 01 y entrada principal N° 94, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (519,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 04 de Villa Nazareno; SUR: Con la calle 01 de la Urb. Roraima; ESTE: Con inmueble del Sr. Heriberto Rivero Primero y terreno baldío; y OESTE: Con inmueble del Sr. Wilmer Castillo y terreno baldío. Las bienhechurías construidas de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, divisiones internas, 3 habitaciones, baño, cocina, sala, comedor, cercadas con bloque con sus portones, tanques sub-terraneo de 800 litros. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PIÑA y MARITZA ROSENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.346.165 y 7.370.156, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOL LORENA MANCUSI MAVARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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