REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-004406
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISMARY JIMENEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.416.641, de este domicilio, asistida por la abogada Dayana Silva Montes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 92.472, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Cují, vía Las Veritas, Sector El Roble, Calle Sucre con Calle Miranda, Parcela N° 98, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 300 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Francisco José Grippa; SUR: terreno ocupado por Yolanda Artiga; ESTE: terreno ocupado por Nora García; y OESTE: calle sin nombre. Las bienhechurías las cuales tienen un área de construcción de 6 metros de ancho por 3,50 metros de fondo, y están constituidas por una sola pieza sin división alguna, a su vez posee dos puertas y dos ventanas, una estructura de cuatros paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y techo de platabanda. Todo con un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORREALBA MENDOZA ZOLENNY DEL CARMEN y ROJAS TIMAURE JOSE TEODORO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.706.507 y 11.263.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISMARY JIMENEZ GIMENEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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