REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005292
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICA G. SUAREZ NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.313.960, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE R. ARENAS CH., Inpreabogado No. 92.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Tostao I, Barrio El Paraparo, 3er. Callejón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (173,40 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda de Eugenia Rodríguez; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Con vivienda de Heli López; y OESTE: Con vivienda de Carmen Liscano. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cocina, habitación, cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YONATHAN AZUAJE y HIDIG RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.493.848 y 12.448.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERICA G. SUAREZ NELO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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