REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007047
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.692. de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ELIEZER ROJAS ROJAS inscrito en el IPSA bajo el No. 102.296, en el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hija, de la ciudadana MARIA LUISA MELENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.447.451 y que falleció ab-intestato en fecha 10 de Septiembre del 2003. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 943, folio 476. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YANEHT LOPEZ DELGADO, GERMANIA NIEVES GONZALEZ Y NEVA JOSEFINA NELO GONZALEZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.976.084, 13.006.899 Y 8.507.096 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANA ROSA MELENDEZ UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARIA LUISA MELENDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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