REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007444
Vista la solicitud presentada por FANNY GREGORIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.348.812, de este domicilio, asistida por la abogado MIKEILY SERRANO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.422, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejjido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (151,30 M2), ubicado en la Calle 21 entre Carreras 30 y 31 N° 30-80, Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en aproximadamente veintiun metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con bienhechuría que es o fue de Pedro Giménez; SUR: en veintiun metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con bienhechuría que es o fue de Víctor Raul Torrealba; ESTE: en siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 mts) con la Calle 21, que es su frente; y OESTE: en siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 mts), solar que es o fue de Paula Rodríguez. Las bienhechurías están constituídas por una vivienda familiar la cual tiene ciento quince metros cuadrados con ocho centimetros cuadrados (115,08 m2) de construcción; constante de tres habitaciones, un baño, una sala, un área de comedor, un área de cocina, un área de lavadero; construída con paredes de bloque y flisa, piso de cemento pulido, techo de acerolit, completamente cercada con paredes de bloque y en el frente de la casa, con rejas de hierro. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER REYES y FREDDY SERRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.404.661 y 3.541.106, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FANNY GREGORIA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
lmc El Sec.