REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007608
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO AGUSTIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.910.496, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Cercado, sector 4, Chirgua, final Avenida 19 de Abril, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (398,34 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 37,80 mts, con terrenos ejidos ocupados; SUR: En línea de 37,80 mts, con terrenos ejidos ocupados; ESTE: En línea de 10,30 mts, con avenida 19 de Abril que es su frente; y OESTE: En línea de 10,30 mts, con terrenos ejidos ocupados. Las bienhechurías con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, comedor, recibo, cocina, corredor, porche, garaje, 2 puertas y 2 ventanas, pozo séptico, cercada toda la parcela con alambre de púas y estantillos de madera y setos vivos y demás anexos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MORALES ALBERTA MARGARITA y FREITEZ MARINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.567.398 y 4.728.164, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OSWALDO AGUSTIN ESPINOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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