REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007675
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA URANGA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.848.841, de este domicilio, asistida por el abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido identificado con el N° 80, ubicado en el Roble del Manzano, vía Río Claro, Sector 3, Calle Florencio Jiménez, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 13 metros de frente por 17 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por Yudith Uranga; SUR: con casa y terreno ocupado por Candida R. Cordero; ESTE: con terreno ocupado por María T. Aguilar; y OESTE: con calle Florencio Jiménez, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas en una viga de riostra y cabillas levantadas para manchones, con todos los servicios públicos, cercada con alambre de púas sobre estantillos de hierro y madera por los cuatro lados. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDGAR DAVILA y YELITZA FONSECA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.307.387 y 10.329.511, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH JOSEFINA URANGA CORDERO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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