REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY BECERRA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.103.587, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS MANUEL PEREZ BOADAS, Inpreabogado No. 92.469, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 164 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con bienhechurías de Luis López. SUR: En dos líneas la primera de 8,70 Mts con bienhechurías de Maigualida Chávez y la segunda de 6,36 Mts con callejón. ESTE: en línea de 12,50 Mts con bienhechurías de Manuel Angulo y OESTE: en dos líneas la primera de 3,36 Mts con callejón y la segunda de 9 Mts con bienhechurías de Elizabeth Andazol. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento rústico, techo de platabanda, zinc y acerolit, puertas y ventanas metálicas, dos habitaciones, un baño, recibo, comedor, cocina, patio, porche garaje. Ubicado en el Barrio Jacinto Lara, calle 7 entre carreras 2 y 3, callejón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SOLAY CARRERO y ROSALBA RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 8.705.700 y 8.108.791 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ MARY BECERRA DE DUARTE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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