REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008022

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCY MARILDA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.395.240, de este domicilio, asistida por el abogado VICTOR CHUMPITAZ, Inpreabogado No. 54.513, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide 180 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ramón Varela. SUR: con Astrid Vanesa Pérez. ESTE: con Silvia de Piña y OESTE: con Rosalba de Calcine. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, sala, comedor, cocina en mampostería, dos habitaciones, con puertas de madera cada una con cerradura, una habitación con puerta de madera y cerradura y closet de madera con cerradura, cerca de bloque con portón metálico, baño con baldosas y puerta corrediza, patio con piso de cemento y techo de asbesto, un corredor con piso de caico y techo de platabanda, lavadero, un tanque aéreo de 1.100 litros, un tanque de bloque frisado con 5.500 litros de agua. Ubicado en El Cují, Sabana Grande, Sector La Rosa, calle 2 con carrera 2 Parcela No. 23. Todo por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JORGE CALDERA y EMILIANA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.619.161 y 4.066.083 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCY MARILDA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.