REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2004.
AÑOS: 192° y 143°.
ASUNTO: KP02-S-2003-8416
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: DILCIA COROMOTO COLMENARES Y ARMANDO ANTONIO ESCALONA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.985.401 Y 3.964.296 respectivamente, asistidos por el abogado Airan Valero, inscrito en el Inpreabogado No. 92.057, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano: ARMANDO ALFREDO ESCALONA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.238.113, y que falleció ab-intestato en fecha 29 de Septiembre del 2003, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2462 folio 334 fte. del año 2003 del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto, y oírseles las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes, .
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Ismael Vicente Duque y Felipe Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.982.947 y Felipe Pérez respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, especialmente la partida de nacimiento de la ciudadana DILCIA COROMOTO MORILLO COLMENAREZ (F.15) los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos DILCIA COROMOTO MORILLO COLMENAREZ Y ARMANDO ANTONIO ESCALONA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ARMANDO ALFREDO ESCALONA MORILLO.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
JCF/mm
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