REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009283
Vista la solicitud presentada por LERIDA ANTONIA CORONEL DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.801.783, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado baj+o el No. , de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (109,08 M2), ubicado en la Carrera 32 entre Calles 22 y 23 N° 22-89, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por Luis Dao; SUR: con la Carrera 32, que es su frente; ESTE: con casa y terreno ocupado Yolanda Pereira; y OESTE: con casa y terreno ocupado por Ramona de Fréitez. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento; puertas y ventanas de hierro con protectores; consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baño un porche y un patio techado con láminas de zinc. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) . --------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GUEVARA y LUIS BORROME, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.594 y 4.239.601, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LERIDA ANTONIA CORONEL DE OVIEDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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