REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2003-001308
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos REGULO ANTONIO CABRERA CALATAYUD y MINERVA JOSEFINA VALLES CABRERA, asistidos por la abogada Eylin Reyes, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.376, y por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS BERNARDO MELENDEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 16.176, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA E.A.P. C.A., contra los ciudadanos REGULO ANTONIO CABRERA CALATAYUD y MINERVA JOSEFINA VALLES CABRERA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada de una manera distinta a las prestaciones exigidas en el escrito de demanda el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad diferente (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc